Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 20
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- La ley establecerá la sanción penal por la distracción de los recursos
públicos para objetos distintos de los señalados en los presupuestos.
14/02/2025 12:23 p. m. 26
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
TITULO TERCERO
De la Población
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
CAPITULO PRIMERO
De los Habitantes del Estado
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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