Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 21
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Son habitantes del Estado las personas que residan en él temporal o
permanentemente.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ARRESTO. (s/clave)
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