Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 22
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. - Los habitantes del Estado, se considerarán como mexiquenses,
vecinos o transeúntes.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS. (s/clave)
- MEXICANOS POR NATURALIZACION. (s/clave)
- MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- LEYES DE INMIGRACION. (s/clave)
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