Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 41
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Ninguna ciudadana o ciudadano podrá excusarse de desempeñar el
cargo de diputada o diputado, salvo por causa justificada calificada por la
Legislatura, la cual conocerá la solicitud.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAFUERO DE UN DIPUTADO. (s/clave)
- DESAFUERO DEL CARGO DE DIPUTADO, CONTRA EL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
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