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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 41

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Ninguna ciudadana o ciudadano podrá excusarse de desempeñar el

cargo de diputada o diputado, salvo por causa justificada calificada por la

Legislatura, la cual conocerá la solicitud.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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