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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 42

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. - Las diputadas y diputados jamás podrán ser reconvenidos o

enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan con relación al desempeño

de su cargo.

Las presidentas o los presidentes de la Legislatura y de la Diputación Permanente

velarán por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad

del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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