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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 43

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El ejercicio del cargo de diputada o diputado es incompatible con cualquier comisión o

empleo del Gobierno Federal, del Estado o de los municipi os y de sus organismos auxiliares por el

que se disfrute sueldo. La Legislatura podrá conceder li cencia a sus miembros, según los casos, para

desempeñar otras funciones que les hayan sido encomendadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 43. - El ejercicio del cargo de diputada o diputado es incompatible con

cualquier comisión o empleo del Gobierno Federal, del Estado o de los municipios

y de sus organismos auxiliares por el que se disfrute sueldo. La Legislatura podrá

14/02/2025 12:23 p. m. 35

conceder licencia a sus miembros, según los casos, para desempeñar otras

funciones que les hayan sido encomendadas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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