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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. - La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años, la ley de la

materia determinará la fecha de la elección. Las diputaciones no podrán reelegirse para el periodo

inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas diputadas suplentes podr án ser electas para el periodo in mediato con el carácter de

propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias

no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

La Ley establecer á las medidas para que la elección conserve el carácter de libre y auténtica,

garantizando la observancia de los principios consagrados en esta Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 44.- La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años,

la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputadas y los

diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la

postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los

partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan

renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)

La Ley establecerá las medidas para que la elección conserve el carácter de libre y

auténtica, garantizando la observancia de los principios consagrados en esta

Constitución.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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