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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 59

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. - La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá formular

observaciones a las leyes o decretos que expida la Legislatura y remitirlas para su

discusión y, en su caso, aprobación dentro de los treinta días naturales siguientes

a su recepción.

(REFORMADO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Las leyes o decretos desechados en todo o en parte por el Ejecutivo, serán

devueltos, con sus observaciones a la Legislatura. Deberán ser discutidos de nuevo

por ésta, y si fuesen confirmados por las dos terceras partes del número total de sus

integrantes serán ley o decreto y volverán al Ejecutivo para su promulgación.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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