REVISIÓN INTERPUESTA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (LEYES, EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS).-
El presidente de la República está legitimado para recurrir los fallos que amparan contra la expedición y promulgación de una ley, en nuestro sistema constitucional, y sin quebranto del principio fundamental de división de los poderes, el Ejecutivo tiene intervención en la elaboración de las leyes a través de su derecho de iniciativa y de veto. La promulgación y publicación corresponden al Ejecutivo y son imprescindiblemente necesarias para que la ley pueda tener vida y observancia; de donde se deduce que la autoridad legislativa no tiene propiamente el carácter de ordenadora sino de creadora del derecho, del conjunto de normas abstractas y generales que distan de ser órdenes concretas e individualizadas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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