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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- El período constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16 de septiembre del

año de su renovación.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El Gobernador sustituto o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del

electo popularmente.

b) El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla

las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del

período.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 69.- El período constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16

de septiembre del año de su renovación.

(ADICIONADO, G.G. 2 DE OCTUBRE DE 1998)

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a). El Gobernador sustituto o el designado para concluir el período en caso de falta

absoluta del electo popularmente.

b). El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquier

denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe

el cargo los dos últimos años del período.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

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