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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 7

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Las leyes del Estado no podrán establecer sanciones que priven de la

vida a las personas, confisquen sus bienes, ni penas crueles, inhumanas o

degradantes.

(ADICIONADO, G.G. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

No se considerará confiscación la aplicación, el decomiso o la extinción del dominio

de bienes que se haga de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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