Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 7
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Las leyes del Estado no podrán establecer sanciones que priven de la
vida a las personas, confisquen sus bienes, ni penas crueles, inhumanas o
degradantes.
(ADICIONADO, G.G. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
No se considerará confiscación la aplicación, el decomiso o la extinción del dominio
de bienes que se haga de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
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