Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 8
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan,
salvo en los casos de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador
o Gobernadora del Estado de acuerdo con las o los titulares de las secretarías del
Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la contingencia,
los cuales deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente
por lo que hace a las zonas afectadas; la o el Fiscal General de Justicia únicamente
tendrá voz.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
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