Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 8

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan,

salvo en los casos de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador

o Gobernadora del Estado de acuerdo con las o los titulares de las secretarías del

Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la contingencia,

los cuales deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente

por lo que hace a las zonas afectadas; la o el Fiscal General de Justicia únicamente

tendrá voz.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 9 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.