Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 9

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.- En los casos de riesgo, siniestro o desastre, el o la titular del Ejecutivo

del Estado acordará la ejecución de acciones y programas públicos en relación a

las personas, sus bienes o del hábitat para el restablecimiento de la normalidad;

para ello podrá disponer de los recursos necesarios, sin autorización previa de la

Legislatura. Asimismo podrá ordenar la ocupación o utilización temporal de bienes

o la prestación de servicios.

Una vez tomadas las primeras medidas para atender las causas mencionadas, el o

la titular del Ejecutivo del Estado, dará cuenta de inmediato a la Legislatura o a la

Diputación Permanente de las acciones adoptadas para hacer frente a esos hechos.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8Índice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis