Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 82
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. - El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado en los
casos que incidan en el ámbito de su competencia y en los casos previstos por la
ley intervendrá en los juicios que afecten a quienes se otorgue especial protección,
así como también en los procedimientos de ejecución de sentencias penales.
(REFORMADO, G.G. 28 DE JULIO DE 2016)
14/02/2025 12:23 p. m. 65
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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