CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 10
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10.- Son tlaxcaltecas:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre
tlaxcaltecas, y
III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el
territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENG (I.1o.A.24 A (10a.))
- ELEGIBILIDAD. QUIÉNES SON CHIAPANECOS POR NACIMIENTO.- (92)
- MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ARTÍCULO 30, INCISO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EX (2a./J. 167/2019 (10a.))
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