Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo 107
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 107. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se
reputarán como servidores públicos a los representes de elección popular, a los
funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos
autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a
su cargo o se les transfiere el manejo o administración de los recursos públicos. Dichos
servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y
la deuda pública.
(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 89
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a
presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante
las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUEDEN SER SANCIONADOS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE RES (2a. LXXIV/2009)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO. (2a. XCIII/2006)
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.1o.A.T.41 A (10a.))
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