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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 107

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 107. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se

reputarán como servidores públicos a los representes de elección popular, a los

funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos

autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en

el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a

su cargo o se les transfiere el manejo o administración de los recursos públicos. Dichos

servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y

la deuda pública.

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 89

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a

presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante

las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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