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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 108

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 108.- Todo servidor público será responsable política, administrativa, penal

y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Estas

responsabilidades son independientes entre sí. No se podrán imponer dos sanciones de

igual naturaleza por una misma conducta u omisión. Las Leyes señalarán el tiempo de

prescripción de cada responsabilidad. En todo caso, deberá respetarse el derecho de

audiencia del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

El Congreso expedirá la Ley que determine las responsabilidades y sanciones de los

servidores públicos y particulares, señalará las causas y procedimientos, así como las

autoridades competentes para tales efectos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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