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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 34

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 34.- La demarcación de los quince distritos electorales uninominales será la

que realice el Instituto Nacional Electoral.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Para la elección de los diputados locales según el principio de representación

proporcional, se constituirá una circunscripción electoral plurinominal que

corresponderá a la totalidad del territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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