CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 35
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35.- Para ser Diputado local propietario o suplente se requiere cumplir con
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y tlaxcalteca, habitante del Estado, en pleno ejercicio de
sus derechos, con residencia mínima de cinco años en el Estado anteriores al día
de la elección;
II. No ser ministro de algún culto religioso;
III. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener funciones de dirección
o atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Estado;
IV. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con
funciones de dirección y atribuciones de mando;
V. (DEROGADA,
(REFORMADA,
VI. No ser integrante del Órgano de Administración Judicial; ni magistrada o
magistrado del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje o del Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior, y
VIII. No ser titular de algún órgano público autónomo en el Estado ni tener funciones de
dirección y atribución de mando.
(REFORMADO,
Pág. 25
En caso de las fracciones III y IV de este artículo, no habrá impedimento si el interesado
se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes del día de la
elección de que se trate: y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VI y VII.
(REFORMADO,
En el caso de la fracción VIII de este artículo, desaparecerá el impedimento si el
interesado se separa de sus funciones o cargo por lo menos un año antes del día de la
elección de que se trate.
(ADICIONADO,
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional
local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100, párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el
carácter de propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.
Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato, ni aún
como suplentes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],
Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y
cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo
que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (P./J. 56/99)
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (131)
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (P./J. 55/99)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 35.- Para ser Diputado local propietario o suplente se requiere cumplir con
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y tlaxcalteca, habitante del Estado, en pleno ejercicio de
sus derechos, con residencia mínima de cinco años en el Estado anteriores al día
de la elección;
II. No ser ministro de algún culto religioso;
III. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener funciones de dirección
o atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Estado;
IV. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con
funciones de dirección y atribuciones de mando;
V. (DEROGADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
VI. No ser integrante del Órgano de Administración Judicial; ni magistrada o
magistrado del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje o del Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior, y
VIII. No ser titular de algún órgano público autónomo en el Estado ni tener funciones de
dirección y atribución de mando.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)
En caso de las fracciones III y IV de este artículo, no habrá impedimento si el interesado
se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes del día de la
elección de que se trate: y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VI y VII.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015)
En el caso de la fracción VIII de este artículo, desaparecerá el impedimento si el
interesado se separa de sus funciones o cargo por lo menos un año antes del día de la
elección de que se trate.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 25
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional
local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100, párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el
carácter de propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.
Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato, ni aún
como suplentes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y
cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo
que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis