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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 74

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 74.- La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá

cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una

residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;

III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y

con antigüedad mínima de cinco años;

IV. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o

procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del

nombramiento;

V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún

delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y

VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley,

ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que

estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente

ajenos al Estado.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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