CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 73 BIS
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73 BIS.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la
remoción de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las
causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán
expresarse los motivos y fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas.
El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley.
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Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a
periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURADO DE ACUSACIÓN. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 73, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE EL CONGRESO LOCAL PODRÁ ERIGIRSE CON ESE CARÁCTER EN UN PRO (XX.2o.54 A)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SUSTITUCIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO PRESIDENTE. (P./J. 3/2003)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SUSTITUCIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO PRESIDENTE. (332)
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON MOTIVO DE LA DESTITUCIÓN O CESE DE SUS MIEMBROS, ES APLICABLE (XXVIII.6 A)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
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