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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 73 BIS

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73 BIS.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la

remoción de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las

causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán

expresarse los motivos y fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas.

El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 50

Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a

periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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