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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 79

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de

Justicia que es el órgano supremo, y en los Juzgados de Primera Instancia, y contará

además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal de Disciplina Judicial y

un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta

Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el

Congreso del Estado.

El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor

desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,

en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el

establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial

en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita

Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose

de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,

administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,

deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los

asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por

siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no

integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres

magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.

Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número

de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la

presidencia a quien alcance mayor votación.

En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad

de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.

Pág. 53

Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,

para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en

Administración de Justicia para Adolescentes.

El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr

una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de

Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del

Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta

Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,

podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial

del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si

lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina

Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por

incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de

Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún

caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades

federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en

asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

(REFORMADO

Cuando la falta de magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia o del

Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, excediere

de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa

de separación definitiva, el Órgano de Administración Judicial declarará la vacante y

ésta deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior

que corresponda. La ley establecerá el régimen de sustitución temporal para garantizar

la continuidad del servicio público de impartición de justicia. El Congreso del Estado

tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al

encargo.

(REFORMADO

Las licencias de las personas servidoras públicas, cuando no excedan de un mes,

podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de

sus magistradas y magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del

Estado, para el caso de sus integrantes, y por el Órgano de Administración Judicial y

para el caso de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado. Las licencias que

excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo

por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos,

por la Comisión Permanente, salvo en el caso de juezas y jueces, en cuyo supuesto

podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá

exceder del término de un año.

Pág. 54

(ADICIONADO

Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten

deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual

informarán al Órgano de Administración Judicial antes de su registro en el proceso

correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la

vacante al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para que el

cargo sea sujeto a elección en los términos de esta Constitución y de las leyes

aplicables.

Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar

como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del

Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y

los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al

momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,

las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta

Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales

que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del

respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y

beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las

demás sanciones que las leyes prevean.

Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada

e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la

Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida

durante su encargo.

En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,

fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)

ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de

Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará

además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal del Disciplina Judicial y

un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta

Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el

Congreso del Estado.

El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor

desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,

en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el

establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial

en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita

Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose

de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,

administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,

deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los

asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por

siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no

integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres

magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.

Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número

de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la

presidencia a quien alcance mayor votación.

En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad

de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.

Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,

para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en

Administración de Justicia para Adolescentes.

El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr

una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.

Pág. 53

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de

Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del

Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta

Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,

podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial

del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si

lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina

Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por

incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de

Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún

caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades

federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en

asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Cuando la falta de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia

o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo

género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese

cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona

que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la

persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior,

cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de Tribunal

Superior de Justicia para el caso de sus magistradas y magistrados, por el Pleno del

Tribunal de Disciplina Judicial del Estado para el caso de sus integrantes, y por el

Órgano de Administración Judicial para el caso juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán

concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso

del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá

exceder del término de un año.

Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar

como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del

Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y

los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al

momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,

las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta

Constitución.

Pág. 54

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales

que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del

respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y

beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las

demás sanciones que las leyes prevean.

Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada

e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la

Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida

durante su encargo.

En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,

fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de

Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará

además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal del Disciplina Judicial y

un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta

Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el

Congreso del Estado.

El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor

desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,

en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el

establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial

en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 53

Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose

de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,

administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,

deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los

asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por

siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no

integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres

magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.

Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número

de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la

presidencia a quien alcance mayor votación.

En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad

de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.

Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,

para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en

Administración de Justicia para Adolescentes.

El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr

una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de

Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del

Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta

Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,

podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial

del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si

lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina

Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por

incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de

Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún

caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades

federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en

asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Cuando la falta de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia

o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo

género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 54

cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona

que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la

persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior,

cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de Tribunal

Superior de Justicia para el caso de sus magistradas y magistrados, por el Pleno del

Tribunal de Disciplina Judicial del Estado para el caso de sus integrantes, y por el

Órgano de Administración Judicial para el caso juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán

concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso

del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá

exceder del término de un año.

Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar

como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del

Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y

los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al

momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,

las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y

jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta

Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales

que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del

respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y

beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las

demás sanciones que las leyes prevean.

Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada

e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la

Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida

durante su encargo.

En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,

fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

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