CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 79
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de
Justicia que es el órgano supremo, y en los Juzgados de Primera Instancia, y contará
además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal de Disciplina Judicial y
un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta
Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el
Congreso del Estado.
El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor
desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,
en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el
establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial
en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita
Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose
de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,
administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,
deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los
asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por
siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no
integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres
magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.
Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número
de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la
presidencia a quien alcance mayor votación.
En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad
de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.
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Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,
para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en
Administración de Justicia para Adolescentes.
El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr
una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de
Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del
Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta
Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,
podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial
del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si
lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina
Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por
incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de
Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún
caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades
federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
(REFORMADO
Cuando la falta de magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia o del
Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, excediere
de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa
de separación definitiva, el Órgano de Administración Judicial declarará la vacante y
ésta deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior
que corresponda. La ley establecerá el régimen de sustitución temporal para garantizar
la continuidad del servicio público de impartición de justicia. El Congreso del Estado
tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al
encargo.
(REFORMADO
Las licencias de las personas servidoras públicas, cuando no excedan de un mes,
podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de
sus magistradas y magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del
Estado, para el caso de sus integrantes, y por el Órgano de Administración Judicial y
para el caso de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado. Las licencias que
excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo
por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos,
por la Comisión Permanente, salvo en el caso de juezas y jueces, en cuyo supuesto
podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá
exceder del término de un año.
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(ADICIONADO
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten
deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual
informarán al Órgano de Administración Judicial antes de su registro en el proceso
correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la
vacante al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para que el
cargo sea sujeto a elección en los términos de esta Constitución y de las leyes
aplicables.
Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del
Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y
los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al
momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,
las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta
Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales
que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del
respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y
beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las
demás sanciones que las leyes prevean.
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada
e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la
Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida
durante su encargo.
En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, COMPETENCIA DE LAS. PUEDE ESTABLECERSE TAMBIEN EN UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-10)
ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de
Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará
además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal del Disciplina Judicial y
un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta
Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el
Congreso del Estado.
El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor
desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,
en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el
establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial
en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita
Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose
de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,
administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,
deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los
asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por
siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no
integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres
magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.
Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número
de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la
presidencia a quien alcance mayor votación.
En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad
de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.
Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,
para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en
Administración de Justicia para Adolescentes.
El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr
una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.
Pág. 53
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de
Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del
Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta
Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,
podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial
del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si
lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina
Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por
incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de
Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún
caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades
federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Cuando la falta de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia
o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo
género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese
cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona
que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la
persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior,
cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de Tribunal
Superior de Justicia para el caso de sus magistradas y magistrados, por el Pleno del
Tribunal de Disciplina Judicial del Estado para el caso de sus integrantes, y por el
Órgano de Administración Judicial para el caso juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán
concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso
del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá
exceder del término de un año.
Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del
Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y
los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al
momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,
las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta
Constitución.
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Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales
que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del
respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y
beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las
demás sanciones que las leyes prevean.
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada
e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la
Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida
durante su encargo.
En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 79.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de
Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará
además con un Órgano de Administración Judicial, un Tribunal del Disciplina Judicial y
un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta
Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el
Congreso del Estado.
El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor
desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía,
en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala y por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, se autorice el
establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial
en el recinto denominado "Ciudad Judicial" ubicado en la comunidad de Santa Anita
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 53
Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose
de órganos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción,
administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral o segunda instancia,
deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los
asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se compondrá por
siete integrantes, magistradas y magistrados, incluyendo a su Presidente, quien no
integrará Sala. Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres
magistradas o magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias.
Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número
de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la
presidencia a quien alcance mayor votación.
En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad
de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo.
Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una,
para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en
Administración de Justicia para Adolescentes.
El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr
una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Órgano de
Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del
Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta
Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las magistradas y los magistrados, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,
podrán ser reelectos hasta por un periodo más; las juezas y jueces del Poder Judicial
del Estado durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si
lo fueren, ambos podrán ser privados de sus puestos por el Tribunal de Disciplina
Judicial por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por
incapacidad física o mental; por sanción impuesta en la Ley General de
Responsabilidades, o por haber cumplido sesenta y cinco años. No podrán, en ningún
caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, entidades
federativas, municipios o particulares, salvo los cargos no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Cuando la falta de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia
o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo
género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 54
cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona
que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la
persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior,
cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de Tribunal
Superior de Justicia para el caso de sus magistradas y magistrados, por el Pleno del
Tribunal de Disciplina Judicial del Estado para el caso de sus integrantes, y por el
Órgano de Administración Judicial para el caso juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán
concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso
del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá
exceder del término de un año.
Las personas que hayan ocupado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del
Poder Judicial de Estado o del Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de juezas y
los jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al
momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Durante dicho plazo,
las personas que hayan desempeñado el cargo de magistradas, magistrados, juezas y
jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 83 de esta
Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales
que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del
respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y
beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las
demás sanciones que las leyes prevean.
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada
e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la
Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida
durante su encargo.
En el Poder Judicial del Estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
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