CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 88
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 88.- Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes
requisitos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 68
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;
II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la
fecha de la elección de que se trate, y
III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA DEBEN SER ESCUCHADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRE (216)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA DEBEN SER ESCUCHADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRE (P./J. 85/2001)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA DEBEN SER ESCUCHADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRE (64)
- CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.- (87)
- REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUTORIDAD ELECTORAL NO TIENE FACULTADES PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.- (181)
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