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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 88

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 88.- Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes

requisitos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 68

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;

II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la

fecha de la elección de que se trate, y

III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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