Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo 89
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 89.- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en
los siguientes supuestos:
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones
de dirección y atribuciones de mando;
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
II. Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de
dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el
Municipio;
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
III. Los ministros de cualquier culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
IV. Los integrantes del Órgano de Administración Judicial; y los magistrados o
magistradas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del
Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa o el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos.
VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
VIII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
IX. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
X. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)
En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de
las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de
que se trate.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 69
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa
de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional
local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SU DETERMINACIÓN DE SUSPENDER LA EFICACIA DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL DESIGNA A NUEVOS MAGISTRADOS PARA INTEGRARL (2a. XLI/2009 )
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (235)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (P./J. 55/2005)
- JUNTAS AUXILIARES DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL Y NO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD. (VI.3o.A.159 A)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, INCISO C), ÚLTIMA PARTE, DEL DECRETO LX-434, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE D (P./J. 74/2011 (9a.))
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