Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 89

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 89.- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en

los siguientes supuestos:

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones

de dirección y atribuciones de mando;

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

II. Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de

dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el

Municipio;

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

III. Los ministros de cualquier culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Los integrantes del Órgano de Administración Judicial; y los magistrados o

magistradas del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del

Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa o el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos.

VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

IX. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

X. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2003)

En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de

las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de

que se trate.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 69

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa

de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional

local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 88Índice de la leyArt. 90 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis