Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo 90
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su
patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.
(REFORMADO,
Cada Ayuntamiento se integrar á por un Presidente o Presidenta Municipal, una
sindicatura y las regidurías cuya cantidad determine la Ley, que no podrá exceder de
quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y
horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y
ejercicio del poder público municipal. Por cada integrante propietario habrá un suplente.
(ADICIONADO,
El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y
serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos
electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el
Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales
extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y
las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de
su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.
(REFORMADO,
Pág. 69
Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el
día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser
reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato
de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y
regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de
acuerdo con las bases siguientes:
(REFORMADA,
I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que
obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de
presidente municipal y de síndico, y
(ADICIONADA,
II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables
para el procedimiento de asignación de regidurías.
(REFORMADO,
Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio
universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá
realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las
condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por
un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos
de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(ADICIONADO,
Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con
lo que prescriba la ley de la materia.
(ADICIONADO,
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las
leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO,
La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones
de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de
género.
Pág. 70
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)
ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su
patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.
(REFORMADO,
Cada ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y los regidores
cuya cantidad determinen las leyes aplicables. Por cada integrante propietario habrá un
suplente.
(ADICIONADO,
El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y
serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos
electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el
Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales
extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y
las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de
su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.
(REFORMADO,
Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el
día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser
Pág. 69
reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato
de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y
regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de
acuerdo con las bases siguientes:
(REFORMADA,
I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que
obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de
presidente municipal y de síndico, y
(ADICIONADA,
II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables
para el procedimiento de asignación de regidurías.
(REFORMADO,
Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio
universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá
realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las
condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por
un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos
de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(ADICIONADO,
Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con
lo que prescriba la ley de la materia.
(ADICIONADO,
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las
leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO,
La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones
de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de
género.
(REFORMADO,
Pág. 70
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su
patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Cada ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y los regidores
cuya cantidad determinen las leyes aplicables. Por cada integrante propietario habrá un
suplente.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y
serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos
electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el
Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales
extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y
las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de
su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el
día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser
reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato
de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y
regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de
acuerdo con las bases siguientes:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que
obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de
presidente municipal y de síndico, y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 70
II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables
para el procedimiento de asignación de regidurías.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio
universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá
realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las
condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por
un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos
de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con
lo que prescriba la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las
leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)
La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones
de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de
género.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
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