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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 90

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su

patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.

(REFORMADO,

Cada Ayuntamiento se integrar á por un Presidente o Presidenta Municipal, una

sindicatura y las regidurías cuya cantidad determine la Ley, que no podrá exceder de

quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y

horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y

ejercicio del poder público municipal. Por cada integrante propietario habrá un suplente.

(ADICIONADO,

El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y

serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos

electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el

Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales

extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y

las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de

su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.

(REFORMADO,

Pág. 69

Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el

día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser

reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato

de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y

regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de

acuerdo con las bases siguientes:

(REFORMADA,

I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que

obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de

presidente municipal y de síndico, y

(ADICIONADA,

II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables

para el procedimiento de asignación de regidurías.

(REFORMADO,

Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio

universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá

realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las

condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por

un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos

de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(ADICIONADO,

Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con

lo que prescriba la ley de la materia.

(ADICIONADO,

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las

leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO,

La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones

de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de

género.

Pág. 70

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su

patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.

(REFORMADO,

Cada ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y los regidores

cuya cantidad determinen las leyes aplicables. Por cada integrante propietario habrá un

suplente.

(ADICIONADO,

El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y

serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos

electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el

Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales

extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y

las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de

su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.

(REFORMADO,

Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el

día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser

Pág. 69

reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato

de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y

regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de

acuerdo con las bases siguientes:

(REFORMADA,

I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que

obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de

presidente municipal y de síndico, y

(ADICIONADA,

II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables

para el procedimiento de asignación de regidurías.

(REFORMADO,

Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio

universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá

realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las

condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por

un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos

de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(ADICIONADO,

Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con

lo que prescriba la ley de la materia.

(ADICIONADO,

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las

leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO,

La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones

de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de

género.

(REFORMADO,

Pág. 70

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 90. - Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y su

patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Cada ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y los regidores

cuya cantidad determinen las leyes aplicables. Por cada integrante propietario habrá un

suplente.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

El presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y

serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos

electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el

Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales

extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad y

las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de

su elección, así como sus atribuciones y obligaciones.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el

día treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y podrán ser

reelectos hasta por un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato

de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Las asignaciones de los cargos específicos de presidente municipal, síndico y

regidores, a los partidos políticos y candidatos independientes, se efectuarán de

acuerdo con las bases siguientes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

I. A la planilla del partido político o a la planilla de candidatos independientes que

obtenga el mayor número de votos válidos se le asignarán los cargos de

presidente municipal y de síndico, y

(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 70

II. La ley de la materia establecerá los cálculos, la fórmula y los métodos aplicables

para el procedimiento de asignación de regidurías.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Las elecciones de presidentes de comunidad se realizarán por el principio de sufragio

universal, libre, directo y secreto cada tres años en procesos ordinarios y podrá

realizarse también bajo a (sic) modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las

condiciones generales que señale la ley de la materia, y podrán ser reelectos hasta por

un período consecutivo, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos

de los que formen parte no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser

realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la

coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia

antes de la mitad de su mandato.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Si a partir de la instalación del ayuntamiento alguno de sus integrantes dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con

lo que prescriba la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las

leyes que expida el Congreso, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)

La designación de puestos directivos en los municipios se llevará a cabo en condiciones

de equidad, buscando alcanzar el 50% de cada género, a fin de garantizar la paridad de

género.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

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