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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 91

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 91.- Los Ayuntamientos administrarán libremente la Hacienda Municipal, la

cual se formará con:

I. Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II. Las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación, mejora y cambio de valor, así como las tasas

adicionales.

III. Las participaciones generales que serán cubiertas por montos y plazos que

determine la Ley; y,

IV. Los ingresos derivados de los servicios públicos encomendados a su cargo.

No se establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna

respecto de las contribuciones a que se refieren las Fracciones II y IV de este Artículo.

Quedan exentos de contribuir, la Federación, los Estados y los Municipios en torno de

los bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o

propósitos distintos a los de su objeto público.

(REFORMADO,

Como principio general, todos los recursos que transfiera la Federación al Estado, para

atención de la educación, salud, vivienda, ecología, cultura, deporte, uso y derecho de

agua, desarrollo agropecuario y social o con cualquier otro fin general o específico,

deberán ser canalizados a los municipios para su ejercicio, de conformidad con las

reglas de operación respectivas. El Ejecutivo y los ayuntamientos, si así conviene a

estos últimos, celebrarán los convenios necesarios para el ejercicio de estos recursos.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO,

(REFORMADO,

Los ayuntamientos, en sesión pública de Cabildo, efectuarán la distribución hacia las

presidencias de comunidad para su ejercicio, de conformidad con las reglas de

operación respectivas.

(REFORMADO,

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus

ingresos disponibles, debiéndose publicar en el

Estado. El registro, control y publicación de las operaciones obedecerán a los

lineamientos específicos establecidos por el Congreso.

Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por

los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.

(REFORMADO,

Pág. 71

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 91.- Los Ayuntamientos administrarán libremente la Hacienda Municipal, la

cual se formará con:

I. Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II. Las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación, mejora y cambio de valor, así como las tasas

adicionales.

III. Las participaciones generales que serán cubiertas por montos y plazos que

determine la Ley; y,

IV. Los ingresos derivados de los servicios públicos encomendados a su cargo.

No se establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna

respecto de las contribuciones a que se refieren las Fracciones II y IV de este Artículo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 71

Quedan exentos de contribuir, la Federación, los Estados y los Municipios en torno de

los bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o

propósitos distintos a los de su objeto público.

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Como principio general, todos los recursos que transfiera la Federación al Estado, para

atención de la educación, salud, vivienda, ecología, cultura, deporte, uso y derecho de

agua, desarrollo agropecuario y social o con cualquier otro fin general o específico,

deberán ser canalizados a los municipios para su ejercicio, de conformidad con las

reglas de operación respectivas. El Ejecutivo y los ayuntamientos, si así conviene a

estos últimos, celebrarán los convenios necesarios para el ejercicio de estos recursos.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Los ayuntamientos, en sesión pública de Cabildo, efectuarán la distribución hacia las

presidencias de comunidad para su ejercicio, de conformidad con las reglas de

operación respectivas.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus

ingresos disponibles, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado. El registro, control y publicación de las operaciones obedecerán a los

lineamientos específicos establecidos por el Congreso.

Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por

los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

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