CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 91
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 91.- Los Ayuntamientos administrarán libremente la Hacienda Municipal, la
cual se formará con:
I. Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II. Las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación, mejora y cambio de valor, así como las tasas
adicionales.
III. Las participaciones generales que serán cubiertas por montos y plazos que
determine la Ley; y,
IV. Los ingresos derivados de los servicios públicos encomendados a su cargo.
No se establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna
respecto de las contribuciones a que se refieren las Fracciones II y IV de este Artículo.
Quedan exentos de contribuir, la Federación, los Estados y los Municipios en torno de
los bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
(REFORMADO,
Como principio general, todos los recursos que transfiera la Federación al Estado, para
atención de la educación, salud, vivienda, ecología, cultura, deporte, uso y derecho de
agua, desarrollo agropecuario y social o con cualquier otro fin general o específico,
deberán ser canalizados a los municipios para su ejercicio, de conformidad con las
reglas de operación respectivas. El Ejecutivo y los ayuntamientos, si así conviene a
estos últimos, celebrarán los convenios necesarios para el ejercicio de estos recursos.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO,
(REFORMADO,
Los ayuntamientos, en sesión pública de Cabildo, efectuarán la distribución hacia las
presidencias de comunidad para su ejercicio, de conformidad con las reglas de
operación respectivas.
(REFORMADO,
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus
ingresos disponibles, debiéndose publicar en el
Estado. El registro, control y publicación de las operaciones obedecerán a los
lineamientos específicos establecidos por el Congreso.
Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por
los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.
(REFORMADO,
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ARTICULO 91.- Los Ayuntamientos administrarán libremente la Hacienda Municipal, la
cual se formará con:
I. Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II. Las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación, mejora y cambio de valor, así como las tasas
adicionales.
III. Las participaciones generales que serán cubiertas por montos y plazos que
determine la Ley; y,
IV. Los ingresos derivados de los servicios públicos encomendados a su cargo.
No se establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna
respecto de las contribuciones a que se refieren las Fracciones II y IV de este Artículo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 71
Quedan exentos de contribuir, la Federación, los Estados y los Municipios en torno de
los bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Como principio general, todos los recursos que transfiera la Federación al Estado, para
atención de la educación, salud, vivienda, ecología, cultura, deporte, uso y derecho de
agua, desarrollo agropecuario y social o con cualquier otro fin general o específico,
deberán ser canalizados a los municipios para su ejercicio, de conformidad con las
reglas de operación respectivas. El Ejecutivo y los ayuntamientos, si así conviene a
estos últimos, celebrarán los convenios necesarios para el ejercicio de estos recursos.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Los ayuntamientos, en sesión pública de Cabildo, efectuarán la distribución hacia las
presidencias de comunidad para su ejercicio, de conformidad con las reglas de
operación respectivas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus
ingresos disponibles, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. El registro, control y publicación de las operaciones obedecerán a los
lineamientos específicos establecidos por el Congreso.
Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por
los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
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