CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 92
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 92. -. Los Ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las
cuentas del ejercicio anual por periodos trimestrales, que se rendirán durante los treinta
días naturales posteriores al periodo de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPUESTOS, PAGO DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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