Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, INCISO C), ÚLTIMA PARTE, DEL DECRETO LX-434, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008, AL PROHIBIR QUE SUS MAGISTRADOS Y PRESIDENTE SEAN REELECTOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 19 DE AGOSTO DE 2009).

Clave: P./J. 74/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 531

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 44/2007, P./J. 21/2006, P./J. 22/2006 y P./J. 7/2002, sostuvo que la garantía de que los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales puedan ser reelectos si cumplen con los requisitos necesarios, no se contrapone a las garantías de independencia e imparcialidad con que deben conducirse en sus actuaciones, sino que, por el contrario, procede la ratificación en el cargo sólo en los casos en que, de una evaluación objetiva del desempeño de esos servidores públicos judiciales, se advierta su ejercicio responsable, con apego, entre otros, a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales. Además, conforme al artículo 20, fracciones III y IV, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Tribunal Electoral de la entidad forma parte del Poder Judicial Estatal. En tal virtud, el artículo décimo transitorio, inciso c), última parte, del Decreto Número LX-434, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de diciembre de 2008, al prohibir expresamente la reelección de los Magistrados Electorales y del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, vulnera el principio de inamovilidad judicial contenido en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al formar parte el indicado Tribunal del Poder Judicial local, debe garantizarse a sus integrantes la posibilidad de ser reelectos en el cargo, si cumplen con los requisitos establecidos al efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160472-d894a1aa/tribunal-electoral-del-estado-de-tamaulipas-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Mayoría de diez votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 74/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once. Nota: Las tesis P./J. 44/2007, P./J. 21/2006, P./J. 22/2006 y P./J. 7/2002 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007, XXIII, febrero de 2006 y XV, febrero de 2002, páginas 1641, 1447, 1535 y 593, respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis