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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo Transitorio DECIMO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO. El actual Contralor Mayor del Ingreso y Gasto Públicos, se hará

cargo de la titularidad del Organo de Fiscalización Superior, hasta concluir el término

para el que fue nombrado.

ARTICULO UNDECIMO. El Capítulo relativo a la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, entrará en vigor el día quince de mayo del año dos mil uno, y en esta misma

fecha deberá expedirse su Ley Reglamentaria.

A más tardar el día treinta de mayo del año dos mil uno, se realizará la designación de

los miembros del Consejo Consultivo, en los términos de este Decreto, quienes

entrarán en funciones el día catorce de junio de este mismo año.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 105

ARTICULO DUODECIMO . Las disposiciones vigentes de esta Constitución, de Leyes

secundarias y de los Reglamentos que se opongan al presente Decreto, quedan

derogados a partir de que entre en vigor la presente.

P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002.

Fuente oficial: consultar publicación

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