Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO PRIMERO.- Las presentes Reformas y Adiciones a la Constitución Política
del Estado, entrarán en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFORMAS CONSTITUCIONALES. AL INICIAR SU VIGENCIA DEBEN APLICARSE A PROCEDIMIENTOS Y SOLICITUDES NO RESUELTAS. (I. 3o. A. 148 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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