Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio 5
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
5º.- Los Ayuntamientos actualmente en funciones, prorrogarán éstas hasta el día dos de
enero de 1983, conforme al Artículo 87.
P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
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