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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 12

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Son zacatecanas y zacatecanos:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Las personas nacidas dentro del territorio del Estado; y

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. Las personas mexicanas nacidas fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijas o

hijos de padres zacatecanos, o de padre zacatecano o madre zacatecana.

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores,

para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la

presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que las

personas zacatecanas tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del

Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos

seis meses antes del día de la elección, poseen:

Párrafo adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

b) …

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y derogado 19 de abril de 2008 (Decreto 92)

c) Clave Única de Registro de Población; y

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

d) Credencial para Votar con Fotografía.

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Las personas zacatecanas serán preferidas frente a quienes no lo sean, para toda clase de

concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de

empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos

gobiernos.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CIUDADANÍA ZACATECANA

Capítulo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Son zacatecanos:

I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres

zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores,

para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la

presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los

zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado,

cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses

antes del día de la elección, poseen:

Párrafo adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

b) …

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y derogado 19 de abril de 2008 (Decreto 92)

c) Clave Única de Registro de Población; y

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

d) Credencial para Votar con Fotografía.

Inciso adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que

deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos

o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS Y LOS CIUDADANOS ZACATECANOS

Capítulo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Artículo 13.

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