Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 139
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. La secretaría del ramo sólo hará los pagos autorizados por la Gobernadora o el
Gobernador y que estén contemplados dentro del Presupuesto de Egresos.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CUANDO PUEDEN DICTAR SENTENCIA. (I. 3o. C. 66 K)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
La secretaría del ramo sólo hará los pagos autorizados por el Gobernador y que estén
contemplados dentro del Presupuesto de Egresos.
Artículo 140.
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