Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 149
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. En los casos en que las personas servidoras públicas del Estado a quienes sea
aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste
comunique a la Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo
local procederá a decretar la destitución de la persona servidora pública y su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE PROTESTA DEL DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (P./J. 129/2007)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE PROTESTA DEL DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (260)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CCII/2007)
- DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS (2a./J. 11/2020 (10a.))
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
En los casos en que los servidores públicos del Estado a quienes sea aplicable lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste comunique a la
Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo local procederá
a decretar la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Artículo 150.
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