Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 157
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. A las personas servidoras o empleadas públicas que aceptaren su cargo sin cumplir
uno o varios de los requisitos exigidos por esta Constitución, además de la pena que las leyes
señalen, se les impondrá la de suspensión en el ejercicio de sus derechos ciudadanos durante un
año.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO LOCAL. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY).- (2112)
- CONGRESOS CONSTITUYENTES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCION FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA. (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY). (s/clave)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
A los servidores o empleados públicos que aceptaren su cargo sin cumplir uno o
varios de los requisitos exigidos por esta Constitución, además de la pena que las leyes señalen, se
les impondrá la de suspensión en el ejercicio de sus derechos ciudadanos durante un año.
Artículo 158.
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