Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 158
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo
deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:
Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda)
que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y
la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí
protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden".
La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por
sí ante la propia Legislatura.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (469)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Todo servidor o empleado público, para iniciar el desempeño de su cargo deberá
rendir la Protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:
Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda)
que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y
la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí
protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden".
El Gobernador y el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura.
Artículo 159.
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