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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 158

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo

deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda)

que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y

la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí

protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden".

La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por

sí ante la propia Legislatura.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Todo servidor o empleado público, para iniciar el desempeño de su cargo deberá

rendir la Protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:

Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda)

que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y

la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí

protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden".

El Gobernador y el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura.

Artículo 159.

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