Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 44
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La ley garantizará que los partidos políticos y los candidatos independientes cuenten
de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que
se sujetará el financiamiento de los propios partidos y candidaturas independientes, así como sus
campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre otros tipos
de financiamiento.
Párrafo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Las candidaturas independientes tendrán derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y
la televisión para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
…
Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
Los partidos políticos rendirán informe público, una vez al año, de sus movimientos de ingresos y
egresos realizados en ese lapso.
…
Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
Los ciudadanos que participen como candidatos independientes se sujetarán al régimen de
fiscalización que la ley establezca.
Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes.
También sobre el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.
Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y
12 de julio de 2014 (Decreto 177)
El financiamiento público que reciban los partidos políticos que conserven su registro después de
cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y
para actividades específicas, se otorgará conforme a las bases siguientes y a lo que disponga la ley:
Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
lo fijará anualmente la Legislatura en el Presupuesto de Egresos del Estado, de
conformidad con el anteproyecto que le envíe el Instituto Electoral del Estado a más
tardar el quince de noviembre de cada año. El financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,
multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, con
corte al treinta y uno de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización que emita el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado
anteriormente se asignará a los partidos en forma igualitaria, y el restante setenta por
ciento se distribuirá entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubiesen obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior, siempre y cuando
hubiesen obtenido como mínimo el 3% de la votación válida emitida;
Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y
7 de julio de 2018 (Decreto 420)
II. El financiamiento público de los partidos políticos para las actividades tendientes a la
obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del Estado, Diputados
Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público
que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;
cuando sólo se elijan Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta
por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias;
Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y
23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
III. El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación,
capacitación política, equidad entre los géneros, investigación socioeconómica y política,
así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del
financiamiento público que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante
de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior;
Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
IV. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tendrá a su cargo la fiscalización de los
recursos de los partidos políticos y candidatas y candidatos, cuando el Instituto Nacional
Electoral le delegue esa atribución en términos del artículo 41, Base V, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y
23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
El cincuenta por ciento de los recursos económicos derivados de infracciones cometidas
por los sujetos del régimen sancionador electoral impuestas por el organismo público
electoral local, serán destinados para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos
estratégicos del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos
de las leyes generales aplicables. El cincuenta por ciento restante, será destinado a
programas de empoderamiento de la mujer, que desarrolle el Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; y
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
V. …
Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y derogada 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
…
Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, CONSULTA E INICIATIVA POPULAR
Capítulo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Denominación reformada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)
Artículo 44 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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