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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La ley garantizará que los partidos políticos y los candidatos independientes cuenten

de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que

se sujetará el financiamiento de los propios partidos y candidaturas independientes, así como sus

campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre otros tipos

de financiamiento.

Párrafo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Las candidaturas independientes tendrán derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y

la televisión para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

…

Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)

Los partidos políticos rendirán informe público, una vez al año, de sus movimientos de ingresos y

egresos realizados en ese lapso.

…

Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)

Los ciudadanos que participen como candidatos independientes se sujetarán al régimen de

fiscalización que la ley establezca.

Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las

campañas electorales de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes.

También sobre el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.

Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y

12 de julio de 2014 (Decreto 177)

El financiamiento público que reciban los partidos políticos que conserven su registro después de

cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y

para actividades específicas, se otorgará conforme a las bases siguientes y a lo que disponga la ley:

Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes

lo fijará anualmente la Legislatura en el Presupuesto de Egresos del Estado, de

conformidad con el anteproyecto que le envíe el Instituto Electoral del Estado a más

tardar el quince de noviembre de cada año. El financiamiento público para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,

multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, con

corte al treinta y uno de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización que emita el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado

anteriormente se asignará a los partidos en forma igualitaria, y el restante setenta por

ciento se distribuirá entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votos que

hubiesen obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior, siempre y cuando

hubiesen obtenido como mínimo el 3% de la votación válida emitida;

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y

7 de julio de 2018 (Decreto 420)

II. El financiamiento público de los partidos políticos para las actividades tendientes a la

obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del Estado, Diputados

Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público

que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;

cuando sólo se elijan Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta

por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias;

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y

23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

III. El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación,

capacitación política, equidad entre los géneros, investigación socioeconómica y política,

así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del

financiamiento público que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias.

El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se

distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante

de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados

inmediata anterior;

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

IV. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tendrá a su cargo la fiscalización de los

recursos de los partidos políticos y candidatas y candidatos, cuando el Instituto Nacional

Electoral le delegue esa atribución en términos del artículo 41, Base V, apartado B, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y

23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

El cincuenta por ciento de los recursos económicos derivados de infracciones cometidas

por los sujetos del régimen sancionador electoral impuestas por el organismo público

electoral local, serán destinados para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos

estratégicos del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos

de las leyes generales aplicables. El cincuenta por ciento restante, será destinado a

programas de empoderamiento de la mujer, que desarrolle el Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas; y

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

V. …

Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y derogada 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

…

Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)

CAPÍTULO CUARTO

DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, CONSULTA E INICIATIVA POPULAR

Capítulo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Denominación reformada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)

Artículo 44 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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