Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 44 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La revocación de mandato será aplicable a la persona titular del Poder Ejecutivo y
se sujetará a lo siguiente:
1º. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a petición de los ciudadanos y
ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las y los inscritos en la lista
nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan, por lo menos, a la mitad más
uno de los municipios del Estado.
2º. Dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y, de ser procedente,
emitirá inmediatamente la convocatoria para el proceso de revocación de mandato.
3º. Se podrá solicitar en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del
tercer año del periodo de ejercicio constitucional.
4º. Las y los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante
el periodo previsto en el párrafo anterior. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitirá, de
manera previa, los formatos y preparará los medios electrónicos para la recopilación de firmas, así
como los lineamientos para las actividades relacionadas.
5º. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en
la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha
no coincidente con las jornadas electorales federal o local.
6º. Para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante deberá haber una participación
de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
7º. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas tendrá a su cargo, en forma directa, la
organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante el
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
8º. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas realizará el cómputo final del proceso
de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En
su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de esta
Constitución.
9º. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines
de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
10º. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas promoverá la participación ciudadana y será la
única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con
fines informativos.
11º. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
12º. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la
convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en el Estado.
13º. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de
información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Artículo adicionado POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)
Artículo 45.
Fuente oficial: consultar publicación
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