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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 45

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El referéndum es un instrumento democrático de consulta popular, por el cual,

mediante el voto mayoritario de los electores, en los términos que establezca la ley, aprueba o

rechaza disposiciones legislativas de notoria trascendencia para la vida común en el ámbito estatal

o municipal.

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos de

sus preceptos.

La legislación reglamentaria establecerá las materias que pueden ser objeto de referéndum, los

requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su

realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación

electoral y los efectos que produzcan sus resultados.

En ningún caso y por ningún motivo podrá convocarse a referéndum en materia electoral,

tributaria o fiscal, los ingresos y gastos del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución del

Estado o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado a

las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

La Legislatura del Estado convocará a referéndum a petición de:

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

I. El Gobernador del Estado;

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los Diputados de la Legislatura;

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

III. El equivalente al treinta y tres por ciento de los Ayuntamientos, que integran el Estado; o

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

IV. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en

la lista nominal de electores en el Estado, en los términos que determine la Ley.

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

El referéndum se realizará el mismo día de la jornada electoral.

Párrafo adicionado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

Cuando la participación total en el referéndum sea superior al cuarenta por ciento de los

ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado en el mismo sentido, el resultado

será vinculatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo locales y para las autoridades

competentes.

Párrafo adicionado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

Artículo 46.

Fuente oficial: consultar publicación

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