Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y
tendrá durante cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el
ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta
de diciembre del mismo año; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de
junio.
Artículo reformado POG 30 de enero de 2002 (Decreto 41), 7 de julio de 2018 (Decreto 420) y 29 de enero de 2020 (Decreto 376)
Artículo 58.
Fuente oficial: consultar publicación
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