Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 64
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las
leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las
Secretarias o los Secretarios y se dictarán en esta forma:
Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
“La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el
texto de la ley o decreto). Comuníquese a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
promulgación y publicación”.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Los acuerdos deberán firmarse únicamente por las Secretarias o los Secretarios.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta
Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de
firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO CONTRA NORMAS QUE FACULTEN A UN CONGRESO LOCAL A DESIGNAR CONCEJOS MUNICIPALES ENTRE PERIODOS REG (33)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO CONTRA NORMAS QUE FACULTEN A UN CONGRESO LOCAL A DESIGNAR CONCEJOS MUNICIPALES ENTRE PERIODOS REG (P./J. 54/2010 )
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las
leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios y se
dictarán en esta forma:
"La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el
texto de la ley o decreto). Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y
publicación".
Los acuerdos deberán firmarse únicamente por los Secretarios.
Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta
Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de
firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA
Artículo 65.
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