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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las

leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las

Secretarias o los Secretarios y se dictarán en esta forma:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

“La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el

texto de la ley o decreto). Comuníquese a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

promulgación y publicación”.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Los acuerdos deberán firmarse únicamente por las Secretarias o los Secretarios.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta

Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de

firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley

Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.

Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)

SECCIÓN TERCERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las

leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios y se

dictarán en esta forma:

"La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el

texto de la ley o decreto). Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y

publicación".

Los acuerdos deberán firmarse únicamente por los Secretarios.

Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta

Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de

firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley

Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.

Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)

SECCIÓN TERCERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

Artículo 65.

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