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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 65

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

I. Expedir leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la

competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Promover y aprobar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen;

III. Expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, ordenar la publicación y vigencia de

ambos sin la promulgación por el Ejecutivo; así como aprobar y ejercer su presupuesto en

forma autónoma, con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad,

integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,

rendición de cuentas y máxima publicidad.

Párrafo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

La Legislatura no podrá presupuestar de sus recursos ayudas sociales.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

IV. A. Presentar en el mes de septiembre de cada año un informe sobre el cumplimiento de

sus obligaciones constitucionales y legales, en los términos que disponga la ley;

Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) y reformada 29 de enero de 2020 (Decreto 376)

IV. B. Contar con un Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria que se regirá por los

principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad;

Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

V. Aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos en todos los ramos de la

Administración Pública del Estado, y para la organización y funcionamiento de las

administraciones públicas municipales;

VI. Legislar en materia de seguridad pública y tránsito;

VII. Legislar en materia de desarrollo urbano y expedir leyes para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los

gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de

conformidad con la Constitución General y la ley reglamentaria correspondiente, así como

lo concerniente al patrimonio cultural, artístico e histórico;

Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)

VIII. Establecer los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de

decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano,

la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población,

y determinar respecto de estos últimos, los límites correspondientes;

IX. Legislar en materia de educación y salud en el ámbito de su competencia;

X. …

Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

XI. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando

exista causa grave a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley

reglamentaria;

XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año

correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el

Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año,

requiriéndose previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del

ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente

público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las

erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se

determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán

incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

Párrafo reformado POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se

aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal

anterior;

XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases,

montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los

impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.

Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que

antecede;

XIV. Expedir la ley con base en la cual el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan celebrar

empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios.

Sólo se autorizarán pasivos cuando se destinen para inversiones públicas productivas,

incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas de

ambos niveles.

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

…

Párrafo derogado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Las solicitudes de autorización de créditos que se envíen a la Legislatura deberán

acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que

en cada caso justifique la medida.

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XV. Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del

Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado,

Municipios y sus respectivos entes públicos, así como expedir la ley sobre el Sistema

Estatal Anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la presente Constitución y

demás leyes aplicables;

Evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones

de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley. Al efecto, podrá

requerirle informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305)

y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XVI. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la

participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas;

XVII. Expedir las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el

Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, sectores de la población y Ejecutivo Federal, para

la ejecución de programas de beneficio colectivo.

Se requerirá autorización de la Legislatura para constituir organismos públicos o empresas

resultantes de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior;

XVIII. Erigir, suprimir o fusionar Municipios y Congregaciones municipales; resolver sobre

incorporaciones o límites de un Municipio con otro, con arreglo a la presente Constitución;

XIX. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los

Municipios con sus personas trabajadoras, así como las que organicen en el Estado el

servicio civil de carrera, su capacitación y el sistema de seguridad social para las personas

servidoras públicas, con base en lo establecido en el Apartado “B” del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las

administraciones públicas estatal y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral

señalado en el párrafo anterior;

XX. Expedir la Ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad

pública y la presentación homogénea de la información financiera, patrimonial y de los

ingresos y egresos del Estado y los municipios, para garantizar su armonización con la

Federación; facilitar su fiscalización y contribuir a medir la eficiencia, eficacia y economía

del ingreso y gasto públicos.

Establecer los sistemas de control para lograr el correcto ejercicio de atribuciones y

funciones de la Administración Pública en el Estado, determinando las responsabilidades

de las personas servidoras públicas y señalar las sanciones;

Fracción reformada POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXI. Expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y

enajenaciones del patrimonio de la Administración Pública, y para el otorgamiento de

contratos de obra pública y la adquisición de bienes y servicios;

XXII. Establecer las medidas de ejecución administrativa para hacer efectivas las obligaciones

que incumplan las personas físicas o morales;

XXIII. Legislar en materias penal, civil y familiar;

XXIV. Expedir leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, turísticas e

industriales del Estado;

XXV. Expedir las bases sobre las cuales se ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la

propiedad privada y los servicios públicos a cargo de los particulares;

XXVI. Declarar la suspensión o desaparición de Ayuntamientos; suspender o revocar el mandato

de alguno o algunos de sus miembros; designar un Concejo Municipal para que concluya el

periodo respectivo; o convocar a elecciones extraordinarias para integrar Ayuntamiento

sustituto.

Las faltas y licencias de la Presidenta o Presidente Municipal, si exceden de quince días

serán cubiertas por la Presidenta o Presidente Municipal Suplente; a falta de ésta o éste, la

persona sustituta será nombrada por la Legislatura del Estado, de una terna que para el

efecto le envíe el Ayuntamiento; si la licencia o falta de la Presidenta o Presidente

Municipal son de menor tiempo, serán cubiertas por la persona titular de la Secretaría del

Ayuntamiento;

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXVII. Erigirse en Jurado de Instrucción, en los casos de juicio político o declaración de

procedencia;

XXVIII. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los Municipios del Estado, cuando

los respectivos Ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y las diferencias entre

ellos no tengan carácter contencioso;

XXIX. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de dos terceras partes

de sus integrantes y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales

del Estado;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXX. Dirimir, en la vía concliatoria (sic), los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y

Judicial; de los Municipios entre sí y con otros poderes estatales.

Los conflictos de naturaleza contenciosa entre el Ejecutivo y los Municipios, y los de éstos

entre sí, se resolverán sumariamente por el Tribunal Superior de Justicia;

XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Gobierno

Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales,

correspondientes al año anterior. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los

programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el

desempeño.

Para la revisión de las Cuentas Públicas la Legislatura se apoyará en la Auditoría Superior

del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades

correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas

respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los

gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto

de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo

podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los

términos de la ley;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XXXII. Recibir la protesta de ley a las Diputadas y Diputados, a la Gobernadora o Gobernador, a

las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial y a las demás personas servidoras

públicas que deban rendirla ante ella;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXXIII. Convocar a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la

legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los

comicios ordinarios;

XXXIV. Nombrar o ratificar Magistraturas y Consejerías en los términos de las leyes respectivas;

aprobar, con la mayoría de los integrantes presentes de la Legislatura, la designación que

sobre la persona titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice la

Gobernadora o el Gobernador del Estado y, designar por el voto de las dos terceras partes

de sus integrantes presentes, a las personas titulares de los órganos internos de control de

los organismos con autonomía reconocida en la presente Constitución;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXXV. Nombrar a la persona que deba sustituir a la Gobernadora o Gobernador del Estado en sus

faltas temporales y absolutas, en los términos que expresa la Constitución;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXXVI. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios

sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos

predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los

servicios prestados al Estado o a la Nación;

XXXVII. Conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada

lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince

días;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXXVIII. Conceder licencia a las Diputadas y los Diputados para separarse de su cargo, en los casos

y condiciones que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XXXIX. Calificar las excusas que para desempeñar sus cargos aduzcan las Diputadas, los

Diputados, la Gobernadora, el Gobernador, las Magistradas y los Magistrados del Poder

Judicial;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XL. Aceptar las renuncias de las Diputadas y Diputados, la Gobernadora o Gobernador, y de las

Magistradas o Magistrados del Poder Judicial;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XLI. Analizar y, en su caso, ratificar los convenios celebrados entre los Ayuntamientos con

motivo de la fijación de límites de sus respectivos territorios municipales;

XLII. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de

Gobernadora electa o Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia

Electoral;

Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XLIII. Autorizar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las Magistradas y Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de los demás

Tribunales del Estado, conforme a esta Constitución y en los términos que establezcan las

leyes;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XLIII-A. Elegir, por mayoría simple de las Diputadas y Diputados, a la persona Consejera del Pleno

del Órgano de Administración Judicial que le corresponda;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XLIII-B. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta

Constitución;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIII-C. Emitir, en los términos de esta Constitución, la convocatoria para la integración del listado

de candidaturas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Juezas y Jueces del Poder

Judicial del Estado;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIII-D. Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos

de elección popular del Poder Judicial del Estado;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIV. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado, y

someterlos a la ratificación del Congreso de la Unión;

XLV. Convocar y aprobar las peticiones de las consultas populares en los términos de la ley.

Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

Convocar a foros de consulta ciudadana, y llevarlos a cabo con el fin de obtener

información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que esta

Constitución le otorga;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

XLVI. Solicitar al titular del Ejecutivo la comparecencia de las personas titulares de las

Secretarías de Despacho, de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado,

de las personas titulares de las direcciones de corporaciones de seguridad pública, así

como las personas titulares de las direcciones de la administración pública estatal.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Podrá, asimismo, citar a las personas integrantes de los Ayuntamientos, así como a las

personas titulares de las direcciones de las administraciones públicas paraestatal y

paramunicipal. Todo lo anterior, a fin de que tales personas servidoras públicas informen

sobre el desempeño de su cargo.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

...

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XLVII. Investigar por sí o a través de sus comisiones, el desempeño de los ayuntamientos, así

como de las dependencias de la administración pública del Estado, las cuales estarán

obligadas a proporcionar oportunamente toda la información que les solicite. La Ley

Orgánica del Poder Legislativo determinará las modalidades bajo las cuales alguna materia

quedará sujeta a reserva parlamentaria; y

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XLVIII. Legislar en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y

protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como en materia

de organización y administración homogénea de los archivos, de acuerdo con la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales en la materia y

la presente Constitución;

Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)

XLIX. Se deroga.

Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y reformada 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

L. Expedir la ley que establezca la organización y funcionamiento del organismo

descentralizado encargado de la función conciliatoria en materia laboral, y

Fracción adicionada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

LI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la particular del Estado.

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

SECCIÓN CUARTA

DE LOS DEBERES DE LAS DIPUTADAS Y DE LOS DIPUTADOS

Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

I. Expedir leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la

competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Promover y aprobar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen;

III. Expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, ordenar la publicación y vigencia de

ambos sin la promulgación por el Ejecutivo; así como aprobar y ejercer su presupuesto en

forma autónoma, con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad,

integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,

rendición de cuentas y máxima publicidad.

Párrafo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

La Legislatura no podrá presupuestar de sus recursos ayudas sociales.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

IV. A. Presentar en el mes de septiembre de cada año un informe sobre el cumplimiento de

sus obligaciones constitucionales y legales, en los términos que disponga la ley;

Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) y reformada 29 de enero de 2020 (Decreto 376)

IV. B. Contar con un Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria que se regirá por los

principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad;

Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

V. Aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos en todos los ramos de la

Administración Pública del Estado, y para la organización y funcionamiento de las

administraciones públicas municipales;

VI. Legislar en materia de seguridad pública y tránsito;

VII. Legislar en materia de desarrollo urbano y expedir leyes para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los

gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de

conformidad con la Constitución General y la ley reglamentaria correspondiente, así como

lo concerniente al patrimonio cultural, artístico e histórico;

Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)

VIII. Establecer los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de

decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano,

la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población,

y determinar respecto de estos últimos, los límites correspondientes;

IX. Legislar en materia de educación y salud en el ámbito de su competencia;

X. …

Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

XI. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando

exista causa grave a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley

reglamentaria;

XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año

correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el

Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año,

requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho

Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como

los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal.

Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para

aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo

dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los

subsecuentes presupuestos de egresos.

Párrafo reformado POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se

aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal

anterior;

XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases,

montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los

impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.

Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que

antecede;

XIV. Expedir la ley con base en la cual el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan celebrar

empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios.

Sólo se autorizarán pasivos cuando se destinen para inversiones públicas productivas,

incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas de

ambos niveles.

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

…

Párrafo derogado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Las solicitudes de autorización de créditos que se envíen a la Legislatura deberán

acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que

en cada caso justifique la medida.

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XV. Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del

Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado,

Municipios y sus respectivos entes públicos, así como expedir la ley sobre el Sistema

Estatal Anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la presente Constitución y

demás leyes aplicables;

Evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones

de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley. Al efecto, podrá

requerirle informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305)

y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XVI. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la

participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas;

XVII. Expedir las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el

Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, sectores de la población y Ejecutivo Federal, para

la ejecución de programas de beneficio colectivo.

Se requerirá autorización de la Legislatura para constituir organismos públicos o empresas

resultantes de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior;

XVIII. Erigir, suprimir o fusionar Municipios y Congregaciones municipales; resolver sobre

incorporaciones o límites de un Municipio con otro, con arreglo a la presente Constitución;

XIX. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los

Municipios con sus trabajadores, así como las que organicen en el Estado el servicio civil

de carrera, su capacitación y el sistema de seguridad social para los servidores públicos,

con base en lo establecido en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las

administraciones públicas estatal y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral

señalado en el párrafo anterior;

XX. Expedir la Ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad

pública y la presentación homogénea de la información financiera, patrimonial y de los

ingresos y egresos del Estado y los municipios, para garantizar su armonización con la

Federación; facilitar su fiscalización y contribuir a medir la eficiencia, eficacia y economía

del ingreso y gasto públicos.

Establecer los sistemas de control para lograr el correcto ejercicio de atribuciones y

funciones de la Administración Pública en el Estado, determinando las responsabilidades

de sus servidores públicos y señalar las sanciones;

Fracción reformada POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)

XXI. Expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y

enajenaciones del patrimonio de la Administración Pública, y para el otorgamiento de

contratos de obra pública y la adquisición de bienes y servicios;

XXII. Establecer las medidas de ejecución administrativa para hacer efectivas las obligaciones

que incumplan las personas físicas o morales;

XXIII. Legislar en materias penal, civil y familiar;

XXIV. Expedir leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, turísticas e

industriales del Estado;

XXV. Expedir las bases sobre las cuales se ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la

propiedad privada y los servicios públicos a cargo de los particulares;

XXVI. Declarar la suspensión o desaparición de Ayuntamientos; suspender o revocar el mandato

de alguno o algunos de sus miembros; designar un Concejo Municipal para que concluya el

periodo respectivo; o convocar a elecciones extraordinarias para integrar Ayuntamiento

sustituto.

Las faltas y licencias del Presidente Municipal, si exceden de quince días serán cubiertas

por el Presidente Municipal Suplente; a falta de éste, el sustituto será nombrado por la

Legislatura del Estado, de una terna que para el efecto le envíe el Ayuntamiento; si la

licencia o falta del Presidente Municipal son de menor tiempo, serán cubiertas por el

Secretario del Ayuntamiento;

XXVII. Erigirse en Jurado de Instrucción, en los casos de juicio político o declaración de

procedencia;

XXVIII. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los Municipios del Estado, cuando

los respectivos Ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y las diferencias entre

ellos no tengan carácter contencioso;

XXIX. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de dos terceras partes

de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del

Estado;

XXX. Dirimir, en la vía concliatoria (sic), los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y

Judicial; de los Municipios entre sí y con otros poderes estatales.

Los conflictos de naturaleza contenciosa entre el Ejecutivo y los Municipios, y los de éstos

entre sí, se resolverán sumariamente por el Tribunal Superior de Justicia;

XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Gobierno

Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales,

correspondientes al año anterior. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los

programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el

desempeño.

Para la revisión de las Cuentas Públicas la Legislatura se apoyará en la Auditoría Superior

del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades

correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas

respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los

gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto

de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo

podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los

términos de la ley;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XXXII. Recibir la Protesta de ley a los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Poder

Judicial y a los demás servidores públicos que deban rendirla ante ella;

XXXIII. Convocar a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la

legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los

comicios ordinarios;

XXXIV. Nombrar o ratificar Magistrados y Consejeros en los términos de las leyes respectivas;

aprobar, con la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, la designación que

sobre el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice el Gobernador del

Estado y, designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los

titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida

en la presente Constitución;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XXXV. Nombrar a la persona que deba sustituir al Gobernador del Estado en sus faltas

temporales y absolutas, en los términos que expresa la Constitución;

XXXVI. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios

sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos

predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los

servicios prestados al Estado o a la Nación;

XXXVII. Conceder licencia al Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para

ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;

XXXVIII. Conceder licencia a los Diputados para separarse de su cargo, en los casos y condiciones

que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

XXXIX. Calificar las excusas que para desempeñar sus cargos aduzcan los Diputados, el

Gobernador y los Magistrados del Poder Judicial;

XL. Aceptar las renuncias de los Diputados, el Gobernador y los Magistrados;

XLI. Analizar y, en su caso, ratificar los convenios celebrados entre los Ayuntamientos con

motivo de la fijación de límites de sus respectivos territorios municipales;

XLII. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de

Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral;

Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

XLIII. Autorizar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las Magistradas y Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de los demás

Tribunales del Estado, conforme a esta Constitución y en los términos que establezcan las

leyes;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XLIII-A. Elegir, por mayoría simple de los Diputados, a la persona Consejera del Pleno del Órgano

de Administración Judicial que le corresponda;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIII-B. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta

Constitución;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIII-C. Emitir, en los términos de esta Constitución, la convocatoria para la integración del listado

de candidaturas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Juezas y Jueces del Poder

Judicial del Estado;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIII-D. Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos

de elección popular del Poder Judicial del Estado;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XLIV. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado, y

someterlos a la ratificación del Congreso de la Unión;

XLV. Convocar y aprobar las peticiones de las consultas populares en los términos de la ley.

Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

Convocar a foros de consulta a los ciudadanos, y llevarlos a cabo con el fin de obtener

información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que esta

Constitución le otorga;

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XLVI. Solicitar al titular del Ejecutivo la comparecencia de los Secretarios de Despacho, del Fiscal

General de Justicia del Estado, de los directores de corporaciones de seguridad pública, así

como de los directores de la administración pública estatal.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Podrá asimismo citar a los integrantes de los Ayuntamientos, así como a los directores de

las administraciones públicas paraestatal y paramunicipal.

Todo lo anterior, a fin de que tales servidores públicos informen sobre el desempeño de su

cargo;

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XLVII. Investigar por sí o a través de sus comisiones, el desempeño de los ayuntamientos, así

como de las dependencias de la administración pública del Estado, las cuales estarán

obligadas a proporcionar oportunamente toda la información que les solicite. La Ley

Orgánica del Poder Legislativo determinará las modalidades bajo las cuales alguna materia

quedará sujeta a reserva parlamentaria; y

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

XLVIII. Legislar en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y

protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como en materia

de organización y administración homogénea de los archivos, de acuerdo con la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales en la materia y

la presente Constitución;

Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)

XLIX. Se deroga.

Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y reformada 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

L. Expedir la ley que establezca la organización y funcionamiento del organismo

descentralizado encargado de la función conciliatoria en materia laboral, y

Fracción adicionada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

LI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la particular del Estado.

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)

SECCIÓN CUARTA

DE LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 66.

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