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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 66

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Son deberes de las Diputadas y los Diputados:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como

gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que

hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus

responsabilidades. Las Diputadas y los Diputados de representación proporcional harán lo

propio; y

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de

la Legislatura.

SECCIÓN QUINTA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Son deberes de los Diputados:

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como

gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que

hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus

responsabilidades. Los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y

V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de

la Legislatura.

SECCIÓN QUINTA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 67.

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