Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 66
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Son deberes de las Diputadas y los Diputados:
Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;
II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como
gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;
III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que
hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;
IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus
responsabilidades. Las Diputadas y los Diputados de representación proporcional harán lo
propio; y
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de
la Legislatura.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (478)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Son deberes de los Diputados:
I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;
II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como
gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;
III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que
hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;
IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus
responsabilidades. Los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y
V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de
la Legislatura.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 67.
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