Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 67
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la
Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputadas y
Diputados en calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. La primera Diputada o
Diputado nombrado asumirá la Presidencia de la Comisión, los dos siguientes asumirán las
Secretarías y el resto serán vocales.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en
los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos,
procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su
Reglamento General.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPIDO DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNION, NO ES MODIFICABLE POR REGLAMENTOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. REINSTALACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la
Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputados en
calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. El primero nombrado será el Presidente de
la Comisión, los dos siguientes Secretarios y el resto vocales.
La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en
los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos,
procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su
Reglamento General.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Artículo 68.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis