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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 67

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la

Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputadas y

Diputados en calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. La primera Diputada o

Diputado nombrado asumirá la Presidencia de la Comisión, los dos siguientes asumirán las

Secretarías y el resto serán vocales.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en

los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos,

procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su

Reglamento General.

Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la

Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputados en

calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. El primero nombrado será el Presidente de

la Comisión, los dos siguientes Secretarios y el resto vocales.

La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en

los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos,

procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su

Reglamento General.

Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)

Artículo 68.

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