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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 68

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Son facultades de la Comisión Permanente:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuenta a la Legislatura en su

primera reunión ordinaria de las infracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedir

a todas las personas servidoras públicas los informes que estime convenientes;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. Dar trámite a los asuntos pendientes al clausurarse el periodo de sesiones y a los que

ocurran durante el receso, con el fin de presentarlos a la Legislatura, con los informes

debidos, al inicio del periodo siguiente;

III. Recibir, en su caso, la protesta de ley a la Gobernadora o Gobernador del Estado y a las

Magistradas y Magistrados del Poder Judicial;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IV. Conceder licencia a las personas servidoras públicas en los mismos casos en que los pueda

conceder la Legislatura conforme a esta Constitución;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Nombrar a la ciudadana o al ciudadano que, con el carácter de Gobernadora o

Gobernador provisional o interino, deba sustituir a la Gobernadora o Gobernador

propietario en sus faltas temporales o absolutas, en los casos que prevea esta

Constitución;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. Convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, en los casos previstos por

esta Constitución;

VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinario para conocer cuando hubiere desaparecido el

Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado el caso, nombrar Presidenta o Presidente

Municipal y Ayuntamiento sustituto; asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de

una o más o todas las personas integrantes de un Ayuntamiento que ostenten el carácter

de propietarias en funciones y resolver lo procedente en tales casos;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VIII. …

Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

IX. Todas las demás que esta Constitución y las leyes le otorguen.

La Comisión Permanente sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes. En caso

de falta de sus titulares asistirán sus suplentes.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN SEXTA

DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Son facultades de la Comisión Permanente:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuenta a la Legislatura en su

primera reunión ordinaria de las infracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedir

a todos los servidores públicos los informes que estime convenientes;

II. Dar trámite a los asuntos pendientes al clausurarse el periodo de sesiones y a los que

ocurran durante el receso, con el fin de presentarlos a la Legislatura, con los informes

debidos, al inicio del periodo siguiente;

III. Recibir, en su caso, la Protesta de ley al Gobernador del Estado y a los Magistrados del

Poder Judicial;

IV. Conceder licencia a los servidores públicos en los mismos casos en que los pueda conceder

la Legislatura conforme a esta Constitución;

V. Nombrar al ciudadano que, con el carácter de Gobernador provisional o interino, deba

sustituir al Gobernador propietario en sus faltas temporales o absolutas, en los casos que

prevea esta Constitución;

VI. Convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, en los casos previstos por

esta Constitución;

VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinario para conocer cuando hubiere desaparecido el

Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado el caso, nombrar Presidente Municipal y

Ayuntamiento sustituto; asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de uno o más o

todos los miembros de un Ayuntamiento que ostenten el carácter de propietarios en

funciones y resolver lo procedente en tales casos;

VIII. …

Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

IX. Todas las demás que esta Constitución y las leyes le otorguen.

La Comisión Permanente sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. En caso de

falta de sus titulares asistirán los suplentes.

SECCIÓN SEXTA

DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Artículo 69.

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