Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 69
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo,
será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente, para ocuparse
exclusivamente de los asuntos para los cuales fue convocada.
Artículo 70.
Fuente oficial: consultar publicación
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