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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 70

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el

Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la

convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los

que motivaron la convocatoria.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones el Gobernador del Estado

rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este

caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la

convocatoria.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Artículo 71.

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