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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 63

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Las leyes y decretos serán promulgados por la Gobernadora o el Gobernador del

Estado. Sus disposiciones serán obligatorias y surtirán efectos a partir de su publicación en el

rdenamientos se

establezcan expresamente otros plazos para su aplicación.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Las leyes y decretos serán promulgados por el Gobernador del Estado. Sus

disposiciones serán obligatorias y surtirán efectos a partir de su publicación en el

órgano del Gobierno del Estado, salvo que en los propios ordenamientos se establezcan

expresamente otros plazos para su aplicación.

Artículo 64.

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