Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 81
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. El cargo de Gobernadora o Gobernador debe preferirse a cualquier otro de elección
popular o de la Administración Pública, y sólo es renunciable por causa grave, calificada por la
Legislatura.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LA GOBERNADORA O DEL GOBERNADOR
Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El cargo de Gobernador debe preferirse a cualquier otro de elección popular o de la
Administración Pública, y sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Legislatura.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR
Artículo 82.
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