Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 80
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. La Gobernadora o el Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio
de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su
ausencia del territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho
permiso ni se le considerará separado de sus funciones.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Cuando la Gobernadora o el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le
considerará separado del despacho.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESOLUCIÓN EN QUE SE IMPONEN TALES SANCIONES, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ERIGIDO EN JURADO DE SE (IV.3o.A.71 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUEDEN SER SANCIONADOS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE RES (2a. LXXIV/2009)
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECER LA INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS COMETAN, (1a. LXXXV/2009)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓ (III.1o.A.31 A (10a.))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO PROCEDE APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL AL SERVIDOR PÚBLICO QUE, POR SER DE NUEVA DESIGNACIÓN, NO HA SID (2a. LXVIII/2007)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones
sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del
territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho permiso ni se le
considerará separado de sus funciones.
Cuando el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le considerará separado del
despacho.
Artículo 81.
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