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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 80

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. La Gobernadora o el Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio

de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su

ausencia del territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho

permiso ni se le considerará separado de sus funciones.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Cuando la Gobernadora o el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le

considerará separado del despacho.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones

sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del

territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho permiso ni se le

considerará separado de sus funciones.

Cuando el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le considerará separado del

despacho.

Artículo 81.

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